Asociación de Empresas de Mantenimiento Industrial y Naval de la Región de Murcia
Prorrogadas las deducciones fiscales estatal y autónomica para la mejora de la eficiencia energética
20-01-2025

Prorrogadas las deducciones fiscales estatal y autónomica para la mejora de la eficiencia energética

Las deducciones fiscales por obras de mejora en la eficiencia energética se mantienen durante 2025.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que amplía la vigencia temporal de las deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas que se aplican sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual y en los edificios residenciales.

La norma extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 las siguientes deducciones:

➢ Deducción del 20% por actuaciones que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual, hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda.

➢ Deducción del 40% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras “A” o “B” en vivienda habitual, hasta un máximo de 7.500 euros por vivienda.

➢ Deducción del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras “A” o “B” en edificios residenciales, hasta un máximo de 15.000 euros por vivienda.

Es importante destacar que las fechas antes citadas se refieren a la fecha de emisión del certificado energético final.

Otro de los aspectos a tener en cuenta para poder acceder a las deducciones fiscales es que el certificado de eficiencia energética inicial sea, como máximo, dos años anterior al inicio de las obras

Deducciones autonómicas
Se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica por la inversión en instalación de sistemas destinados al aprovechamiento de energías renovables

Solo darán derecho a la deducción las inversiones en la adquisición e instalación en la vivienda habitual de sistemas que empleen energías renovables destinadas exclusivamente al autoconsumo para las que se haya presentado la declaración responsable ante el órgano competente, cuando ésta venga exigida por la normativa aplicable.

También resultará de aplicación esta deducción a las inversiones realizadas en viviendas destinadas al arrendamiento, siempre que este arrendamiento no tenga la consideración de actividad económica.

La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por el contribuyente durante el ejercicio por la totalidad del coste de la instalación, con exclusión de las ayudas y subvenciones percibidas para esta finalidad.

En ningún caso el importe de la deducción podrá superar los 7.000 euros.

El gasto de instalación energética se deberá justificar a través de factura emitida por instalador habilitado.

Las cantidades satisfechas a los instaladores que realicen la instalación deberán realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

En el caso de que el importe de la deducción no pueda aplicarse en su totalidad en el periodo impositivo de la realización de la inversión, por superar el límite de la cuota íntegra autonómica, la cantidad restante podrá ser aplicada, como máximo, en los dos periodos impositivos posteriores.

En el caso de que la inversión se realice a través de una Comunidad de Propietarios, para tener acceso a la deducción por parte de los comuneros será necesario acreditar dicha inversión por medio de certificado emitido por el representante legal de la Comunidad.

Para cualquier duda sobre esta deducción tiene a su disposición a Mª José Aragón, Economista de FREMM, a través del email mjaragon@fremm.es o del teléfono 968931502.

 

 

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